El comité de empresa de Alcoa se abre a negociar con Liberty House

El comité de empresa de Alcoa, envió este miércoles un comunicado destacando que tiene una propuesta sobre la mesa que no difiere demasiado de la realizada por ellos mismos en la última reunión sobre el ERE.

Dicho comité ha informado de que se reunirá durante este jueves con la empresa y en ese encuentro le trasladará que acepta la propuesta, “fruto de la mediación”, presentada ayer conjuntamente por el Gobierno central y la Xunta de Galicia, y que supone ampliar el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo (ERE) hasta el 28 de septiembre para que se negocie la venta a Liberty House.

La propuesta surge de un encuentro mantenido el martes en Madrid, en el que participaron el secretario general de Industria, Raúl Blanco; el consejero de Economía de la Xunta, Francisco Conde; el responsable de Política Industrial y Sectorial de CCOO de Industria, José Manuel Casado; el secretario general de UGT FICA, Pedro Hojas; el secretario general de la CIG, Paulo Carril, y el presidente de Alcoa en España, Álvaro Dorado.

El plan propuesto, supone extender seis semanas las negociaciones del despido colectivo para más de 500 trabajadores y que la multinacional estadounidense inicie en ese periodo un proceso de compra-venta con Alliance GFG -grupo del que forma parte Liberty House-, durante el que deberá mantener la actividad en la planta de San Cibrao.

Además, Alcoa se comprometería a informar de forma regular a las partes implicadas de la evolución de las negociaciones, canalizándose dicha información a través de una mesa industrial con representación del Gobierno central, la Xunta, los sindicatos y el comité de empresa.

La proposición pasa por tratar de cerrar las negociaciones para la venta y propone como fecha límite el 27 de septiembre. Si llegado ese día no hubiera acuerdo, pide que el 28 de ese mes finalice el periodo de consultas, mientras que el comité de empresa reclama que, en ese caso, se dé continuidad al periodo de consultas.

Tal y como defiende en su comunicado, la representación de los trabajadores considera que “quedó demostrado que no hay arma que pueda combatir la firmeza de la clase obrera”, que grita “a una sola voz” que “las cubas no se paran”.

Por su parte, el secretario general de la CIG, Paulo Carril, ha valorado este acuerdo, que va, dijo, “en el camino de garantizar la continuidad industrial, los puestos de trabajo y el futuro del aluminio”, aunque ha advertido que “exigirán” tanto a los gobiernos autonómico y central como a Alcoa y a Liberty House, que cada parte “haga bien su trabajo” pues “no hay otra solución que esa venta tenga lugar”.

Desde la CIG consideran necesario mantener la movilización, aunque se desconvoque la huelga, porque “se ha confirmado que la unidad de acción, la movilización y la defensa firme del futuro industrial fue lo que hizo posible llegar a esta fase”.

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Hace apenas una semana, la compañía amenazó con levantarse de la mesa de negociación debido a que algunos de los trabajadores no permitieron la entrada a representantes de la empresa a una de las reuniones convocadas, poniendo en conocimiento de las autoridades tal asunto y afirmando que “en un escenario en el que se impide y se teme por la integridad física de los representantes de la empresa, no pueden celebrarse reuniones presenciales”.

 

Fuente: El Economista.es

Los Autónomos piden un rescate a la hostelería

El 40% de negocios de la pequeña hostelería está en riesgo de cierre antes de que acabe el año, lo que supondría la desaparición de 200.000 empleos del sector, según advierten desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Ante esta situación, desde la asociación exigen al Gobierno un plan de recuperación de la pequeña hostelería que incluya la bajada del IVA al 10%, la prolongación de los ERTE y el cese de actividad hasta enero de 2021 y la recuperación de los cheques comida.

Según los cálculos de la organización, el 40% del total de negocios de la pequeña hostelería cerrará antes de que acabe el año y que entre septiembre y diciembre podrían destruirse unos 200.000 puestos de trabajo en el sector.

Este sector es uno de los que más está sufriendo debido a los daños del coronavirus, los rebrotes en muchas provincias y el cierre obligatorio del ocio nocturno, terrazas y pequeños establecimientos en plena temporada de verano.

Por todo ello, están exigiendo al Gobierno un plan de rescate específico para autónomos del sector de la pequeña hostelería, donde se contemplen todas estas medidas que consideran necesarias para poder mantener sus negocios.

A este respecto, ha demandado la puesta en marcha de mecanismos para dotar a estos establecimientos de más competitividad, como la recuperación de los cheques de comida para que los trabajadores que acudan a sus puestos de trabajo reciban esa ayuda de comida a realizar en los establecimientos.

El secretario general de UPTA ha urgido a desarrollar un plan integral para salvar a estos establecimientos y evitar que desaparezca uno de los “buques insignia” de la economía y evitar la destrucción de 200.000 empleos del sector de la pequeña hostelería a través de autónomos, negocios de barrio, polígonos industriales y centros de oficina.

 

Fuente: El Economista

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Nuevo servicio WIPO PROOF de la OMPI

Ya está disponible el nuevo servicio WIPO PROOF de OMPI, que pretende salvaguardar activos intelectuales digitales.

WIPO PROOF es el nuevo servicio digital que La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha puesto a disposición de todos sus usuarios, para permitir generar una huella digital, con fecha y hora, de un activo intelectual en forma de archivo digital. Esto sería muy útil como evidencia en una disputa legal, ya que demostraría la existencia del mismo en un momento específico.

WIPO PROOF puede utilizarse como medida de protección de activos de Propiedad Intelectual como secretos comerciales, diseños, know how, trabajos creativos, u otros activos digitales.

En la parte más técnica, el documento digital se procesa gracias a un cifrado criptográfico mientras aún está en su ubicación original, produciendo un valor hash que identifica de forma única el archivo, por lo que la herramienta no almacena ni lee el archivo original. Este valor hash se utiliza para crear el token WIPO PROOF, pero al no es posible leer o recuperar el archivo original, se garantiza una confidencialidad del 100%.

La custodia bajo este nuevo servicio digital tiene una duración de 5 años desde el momento de la compra de cada nuevo token WIPO PROOF. Tras estos 5 años, se recibirá una notificación automática y se podrá solicitar una ampliación de otros 5 años. Esta custodia implica el pago de una tasa y en el momento de la ampliación habrá que pagar una tasa adicional por tal servicio.

Gracias a WIPO PROOF, la OMPI pretende responder a la necesidad de protección de las creaciones dentro del ecosistema digital actual, proporcionando a los creadores la capacidad de demostrar la existencia de un trabajo creativo en el momento de la creación y así protegerlo de posibles apropiaciones indebidas o infracciones, de forma sencilla y rápida.

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Fuente: OMPI

Diferencia entre Marcas y Patentes

Son muchas las personas que confunden los conceptos de Marcas y Patentes. Aunque estos dos términos, puedan presentar algunas semejanzas, son diferentes y sirven para diferentes propósitos.

Por eso vamos a contarte algunas nociones sobre ambos conceptos, ya que te será muy útil, tanto si estás pensando lanzar una idea de negocio como si ya estás en el mercado.

Las Marcas y las Patentes se refieren a un derecho otorgado por un Estado a utilizar algo en exclusiva por un determinado periodo de tiempo. Aunque estos dos derechos son distintas.

Mientras que las patentes fomentan la innovación otorgando un régimen de monopolio a quienes crean una invención que desarrolla el estado de la técnica, las marcas o signos distintivos son monopolios otorgados sobre signos susceptibles de representación gráfica para distinguir productos o servicios en el mercado, de los de la competencia.

La marca tiene inicialmente una duración de 10 años, renovable por periodos iguales sin límite en el tiempo, mientras que las patentes tienen una duración de protección limitada de 20 años, pues se cree que para el conjunto de la sociedad y del progreso general, es más beneficioso que transcurrido este periodo, sea pública y accesible para todo el mundo.

A todos nos suenan las marcas denominativas o gráficas (Hugo Boss, Audi,..) pero existen otras como las sonoras, las tridimensionales o las marcas olfativas. Hasta es posible que, en el futuro, se permitan otras como las táctiles o las gustativas.

Pero lo que realmente tienen en común ambos términos es que “son figuras de derecho de Propiedad Industrial y que otorgan derechos exclusivos (y territoriales) a su titular”.

Más específicamente, la Ley de Marcas en su artículo 4 establece esta concluyente definición: «signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y

b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.»

“Una patente es un derecho exclusivo sobre una invención que permite a su titular tanto utilizarlo como prohibir al resto de terceros su utilización”.

Según se afirma en la Ley de Patentes, en concreto en su artículo 4, estos son los requisitos básicos para que una invención pueda ser objeto de patente:

“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

Cuando hablamos de Derechos de Autor, nos referimos a derechos exclusivos que se otorgan a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, siempre que cumplan el requisito de la originalidad.

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

“Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

Una marca comercial es una marca. Un signo susceptible de representación gráfica, protegido con un derecho exclusivo, para distinguir productos o servicios.

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Por su parte, la patente es un derecho exclusivo que concede un régimen de monopolio a quien desarrolle un invento que cumpla tres requisitos: novedad, altura inventiva y aplicación industrial.

Existen distintos criterios para determinar qué clases de patentes existen. Las principales son las siguientes:

– Las patentes tradicionales son las llamadas patentes de invención o, simplemente, patentes. Recaen sobre máquinas o artefactos que desarrollan el estado de la técnica. Junto a estas, están los llamados modelos de utilidad que se generan cuando, sobre una invención ya existente, se le establece algún tipo de modificación en sus elementos, generando una utilidad nueva.

– Por su objeto: patente de producto (la que protegería por ejemplo una bombilla), patente de procedimiento (la que protegería cómo hacer la bombilla) y algunos más no tan relevantes.

– Por el tipo de ingeniero o redactor que la prepara: química, biológica, mecánica…

– Y finalmente están las patentes biotecnológicas cuya regulación es compleja y ha supuesto una alteración del régimen general de patentes.

La transferencia de tecnología consiste en la cesión o licencia de derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial efectuada por parte del titular a favor de un licenciatario o cesionario, que podrá utilizar sus invenciones recibiendo una contraprestación a cambio.

– Cesión de tecnología: se cambia el propietario, el titular (cedente) dejar de ser el propietario para cedérselo al cesionario. Existe un cambio en la titularidad de los derechos.

– Licencia: se otorga derecho de uso sobre la tecnología sobre un tiempo y territorio concretos, pudiendo ser esta exclusiva (únicamente un licenciatario) o no exclusiva (pudiendo haber más licenciatarios según territorio o partes concretas de la tecnología). No existen cambios en la titularidad de los derechos.

Las razones por las cuales se transfiere la tecnología fundamentalmente son cuatro:

  1. Para desarrollar el conocimiento que se transfiere, ante la imposibilidad de llevarlo a cabo el titular, por lo que necesita colaboradores.
  2. Para explotar el producto en un campo de aplicación diverso pudiendo abrir nuevas fuentes de ingresos.
  3. Para recuperar la inversión efectuada para proteger la invención mediante patente o simplemente el beneficio económico tras la recuperación de la inversión realizada.
  4. Para explotar comercialmente la innovación.

No obstante, a veces, el conocimiento está protegido por secreto industrial, lo cuál no impide que pueda transmitirse estableciendo algunas cláusulas de confidencialidad.

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