Nuevo servicio WIPO PROOF de la OMPI

Ya está disponible el nuevo servicio WIPO PROOF de OMPI, que pretende salvaguardar activos intelectuales digitales.

WIPO PROOF es el nuevo servicio digital que La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha puesto a disposición de todos sus usuarios, para permitir generar una huella digital, con fecha y hora, de un activo intelectual en forma de archivo digital. Esto sería muy útil como evidencia en una disputa legal, ya que demostraría la existencia del mismo en un momento específico.

WIPO PROOF puede utilizarse como medida de protección de activos de Propiedad Intelectual como secretos comerciales, diseños, know how, trabajos creativos, u otros activos digitales.

En la parte más técnica, el documento digital se procesa gracias a un cifrado criptográfico mientras aún está en su ubicación original, produciendo un valor hash que identifica de forma única el archivo, por lo que la herramienta no almacena ni lee el archivo original. Este valor hash se utiliza para crear el token WIPO PROOF, pero al no es posible leer o recuperar el archivo original, se garantiza una confidencialidad del 100%.

La custodia bajo este nuevo servicio digital tiene una duración de 5 años desde el momento de la compra de cada nuevo token WIPO PROOF. Tras estos 5 años, se recibirá una notificación automática y se podrá solicitar una ampliación de otros 5 años. Esta custodia implica el pago de una tasa y en el momento de la ampliación habrá que pagar una tasa adicional por tal servicio.

Gracias a WIPO PROOF, la OMPI pretende responder a la necesidad de protección de las creaciones dentro del ecosistema digital actual, proporcionando a los creadores la capacidad de demostrar la existencia de un trabajo creativo en el momento de la creación y así protegerlo de posibles apropiaciones indebidas o infracciones, de forma sencilla y rápida.

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Fuente: OMPI

Diferencia entre Marcas y Patentes

Son muchas las personas que confunden los conceptos de Marcas y Patentes. Aunque estos dos términos, puedan presentar algunas semejanzas, son diferentes y sirven para diferentes propósitos.

Por eso vamos a contarte algunas nociones sobre ambos conceptos, ya que te será muy útil, tanto si estás pensando lanzar una idea de negocio como si ya estás en el mercado.

Las Marcas y las Patentes se refieren a un derecho otorgado por un Estado a utilizar algo en exclusiva por un determinado periodo de tiempo. Aunque estos dos derechos son distintas.

Mientras que las patentes fomentan la innovación otorgando un régimen de monopolio a quienes crean una invención que desarrolla el estado de la técnica, las marcas o signos distintivos son monopolios otorgados sobre signos susceptibles de representación gráfica para distinguir productos o servicios en el mercado, de los de la competencia.

La marca tiene inicialmente una duración de 10 años, renovable por periodos iguales sin límite en el tiempo, mientras que las patentes tienen una duración de protección limitada de 20 años, pues se cree que para el conjunto de la sociedad y del progreso general, es más beneficioso que transcurrido este periodo, sea pública y accesible para todo el mundo.

A todos nos suenan las marcas denominativas o gráficas (Hugo Boss, Audi,..) pero existen otras como las sonoras, las tridimensionales o las marcas olfativas. Hasta es posible que, en el futuro, se permitan otras como las táctiles o las gustativas.

Pero lo que realmente tienen en común ambos términos es que “son figuras de derecho de Propiedad Industrial y que otorgan derechos exclusivos (y territoriales) a su titular”.

Más específicamente, la Ley de Marcas en su artículo 4 establece esta concluyente definición: «signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y

b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.»

“Una patente es un derecho exclusivo sobre una invención que permite a su titular tanto utilizarlo como prohibir al resto de terceros su utilización”.

Según se afirma en la Ley de Patentes, en concreto en su artículo 4, estos son los requisitos básicos para que una invención pueda ser objeto de patente:

“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

Cuando hablamos de Derechos de Autor, nos referimos a derechos exclusivos que se otorgan a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, siempre que cumplan el requisito de la originalidad.

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

“Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

Una marca comercial es una marca. Un signo susceptible de representación gráfica, protegido con un derecho exclusivo, para distinguir productos o servicios.

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Por su parte, la patente es un derecho exclusivo que concede un régimen de monopolio a quien desarrolle un invento que cumpla tres requisitos: novedad, altura inventiva y aplicación industrial.

Existen distintos criterios para determinar qué clases de patentes existen. Las principales son las siguientes:

– Las patentes tradicionales son las llamadas patentes de invención o, simplemente, patentes. Recaen sobre máquinas o artefactos que desarrollan el estado de la técnica. Junto a estas, están los llamados modelos de utilidad que se generan cuando, sobre una invención ya existente, se le establece algún tipo de modificación en sus elementos, generando una utilidad nueva.

– Por su objeto: patente de producto (la que protegería por ejemplo una bombilla), patente de procedimiento (la que protegería cómo hacer la bombilla) y algunos más no tan relevantes.

– Por el tipo de ingeniero o redactor que la prepara: química, biológica, mecánica…

– Y finalmente están las patentes biotecnológicas cuya regulación es compleja y ha supuesto una alteración del régimen general de patentes.

La transferencia de tecnología consiste en la cesión o licencia de derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial efectuada por parte del titular a favor de un licenciatario o cesionario, que podrá utilizar sus invenciones recibiendo una contraprestación a cambio.

– Cesión de tecnología: se cambia el propietario, el titular (cedente) dejar de ser el propietario para cedérselo al cesionario. Existe un cambio en la titularidad de los derechos.

– Licencia: se otorga derecho de uso sobre la tecnología sobre un tiempo y territorio concretos, pudiendo ser esta exclusiva (únicamente un licenciatario) o no exclusiva (pudiendo haber más licenciatarios según territorio o partes concretas de la tecnología). No existen cambios en la titularidad de los derechos.

Las razones por las cuales se transfiere la tecnología fundamentalmente son cuatro:

  1. Para desarrollar el conocimiento que se transfiere, ante la imposibilidad de llevarlo a cabo el titular, por lo que necesita colaboradores.
  2. Para explotar el producto en un campo de aplicación diverso pudiendo abrir nuevas fuentes de ingresos.
  3. Para recuperar la inversión efectuada para proteger la invención mediante patente o simplemente el beneficio económico tras la recuperación de la inversión realizada.
  4. Para explotar comercialmente la innovación.

No obstante, a veces, el conocimiento está protegido por secreto industrial, lo cuál no impide que pueda transmitirse estableciendo algunas cláusulas de confidencialidad.

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Nuevo servicio en línea del sistema de Madrid que facilitará la presentación de solicitudes internacionales de Marcas

La OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual e Industrial, ha lanzado recientemente un Asistente de Solicitudes Internacionales de Marcas que registra la solicitud de forma automática toda la información necesaria para completar la solicitud internacional en el Sistema de Madrid.

Esta innovación consistirá en un asistente que facilitará la cumplimentación del formulario de solicitud, haciéndolo de forma más intuitiva y uniforme, para generar un archivo en formato PDF que podrá enviarse a la Oficina de origen para su certificación.

La información que se requiere para dicha solicitud puede importarse directamente desde las bases de datos regionales/nacionales de la Oficina de origen.

Se recomienda el uso de este asistente en aquellos casos en los que en la Oficina de origen no exista el servicio de presentación en línea, para disminuir el riesgo de irregularidades, así como el esfuerzo y tiempo empleados para esta tarea.

El hecho de integrar las opciones de presentación en línea actualmente disponibles en todas las Oficinas miembros interesadas, hace que el Asistente sea muy cómodo para navegar rápidamente a las solicitudes de Madrid. Además, mejora la calidad de los archivos de solicitud reduciendo notablemente la carga de trabajo al minimizar las irregularidades que se originan.

Este Asistente se deriva de la presentación electrónica de Madrid, solución de presentación en línea impulsada por la OMPI para las oficinas de Propiedad Intelectual miembros de Madrid. Esto se traduce en que podría actualizarse fácilmente a esta última para apoyar toda la labor, de principio a fin, de examen de las Oficinas de origen, incluida la verificación en línea y la comunicación en tiempo real de archivos a la OMPI.

Por todo esto, se aconseja por parte de la OMPI, que todos los usuarios del Sistema de Madrid utilicen el Asistente de Solicitud de Madrid y los servicios de presentación en línea ofrecidos por la oficinas de P.I., además de comprometerse a prestar más servicios en línea dentro de este marco del Sistema de Madrid en beneficio de los usuarios y de las oficinas de P.I. miembros.

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Fuente: Wipo

 

Nueva Patente concedida a Lleida.net

El pasado lunes, La Oficina de Propiedad Intelectual de Singapur, encargada de la administración de patentes y marcas en el país asiático, ha otorgado a la tecnológica Lleida.net, una nueva patente.

Dicha patente se refiere al método de la compañía para la certificación de correo electrónico conteniendo firma electrónica reconocida por parte de un operador de telecomunicaciones. Dicha firma electrónica debe mantener la integridad en el cuerpo del correo electrónico, y tiene una validez de 20 años.

Con esta, son ya 184 las patentes concedidas a Lleida.net a nivel mundial sobre métodos de certificación, notificación y contratación electrónica.

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Tal y como ha explicado Sisco Sapena, director y fundador de la compañía, “Por su posición en el Sudeste Asiático, la patente que Singapur ha otorgado a Lleida.net es de especial importancia. Nuestra posición en la región es cada vez más sólida y vamos a continuar trabajando para convertirnos en un líder en el sector a nivel internacional”,

En la actualidad, más de 50 países han reconocido con patentes sus métodos de notificación y contratación electrónica certificada, entrhttp://www.msn.come ellos la Unión Europea, China, Estados Unidos, Rusia, México, India, Australia, Colombia, Nueva Zelanda,.. y muchos más.

Fuente: www.msn.com

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