Son muchas las personas que confunden los conceptos de Marcas y Patentes. Aunque estos dos términos, puedan presentar algunas semejanzas, son diferentes y sirven para diferentes propósitos.
Las Marcas y las Patentes se refieren a un derecho otorgado por un Estado a utilizar algo en exclusiva por un determinado periodo de tiempo. Aunque estos dos derechos son distintas.
Mientras que las patentes fomentan la innovación otorgando un régimen de monopolio a quienes crean una invención que desarrolla el estado de la técnica, las marcas o signos distintivos son monopolios otorgados sobre signos susceptibles de representación gráfica para distinguir productos o servicios en el mercado, de los de la competencia.
La marca tiene inicialmente una duración de 10 años, renovable por periodos iguales sin límite en el tiempo, mientras que las patentes tienen una duración de protección limitada de 20 años, pues se cree que para el conjunto de la sociedad y del progreso general, es más beneficioso que transcurrido este periodo, sea pública y accesible para todo el mundo.
A todos nos suenan las marcas denominativas o gráficas (Hugo Boss, Audi,..) pero existen otras como las sonoras, las tridimensionales o las marcas olfativas. Hasta es posible que, en el futuro, se permitan otras como las táctiles o las gustativas.
Pero lo que realmente tienen en común ambos términos es que “son figuras de derecho de Propiedad Industrial y que otorgan derechos exclusivos (y territoriales) a su titular”.
Más específicamente, la Ley de Marcas en su artículo 4 establece esta concluyente definición: «signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.»
“Una patente es un derecho exclusivo sobre una invención que permite a su titular tanto utilizarlo como prohibir al resto de terceros su utilización”.
Según se afirma en la Ley de Patentes, en concreto en su artículo 4, estos son los requisitos básicos para que una invención pueda ser objeto de patente:
“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”
Cuando hablamos de Derechos de Autor, nos referimos a derechos exclusivos que se otorgan a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, siempre que cumplan el requisito de la originalidad.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:
“Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Una marca comercial es una marca. Un signo susceptible de representación gráfica, protegido con un derecho exclusivo, para distinguir productos o servicios.
Por su parte, la patente es un derecho exclusivo que concede un régimen de monopolio a quien desarrolle un invento que cumpla tres requisitos: novedad, altura inventiva y aplicación industrial.
Existen distintos criterios para determinar qué clases de patentes existen. Las principales son las siguientes:
– Las patentes tradicionales son las llamadas patentes de invención o, simplemente, patentes. Recaen sobre máquinas o artefactos que desarrollan el estado de la técnica. Junto a estas, están los llamados modelos de utilidad que se generan cuando, sobre una invención ya existente, se le establece algún tipo de modificación en sus elementos, generando una utilidad nueva.
– Por su objeto: patente de producto (la que protegería por ejemplo una bombilla), patente de procedimiento (la que protegería cómo hacer la bombilla) y algunos más no tan relevantes.
– Por el tipo de ingeniero o redactor que la prepara: química, biológica, mecánica…
– Y finalmente están las patentes biotecnológicas cuya regulación es compleja y ha supuesto una alteración del régimen general de patentes.
La transferencia de tecnología consiste en la cesión o licencia de derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial efectuada por parte del titular a favor de un licenciatario o cesionario, que podrá utilizar sus invenciones recibiendo una contraprestación a cambio.
– Cesión de tecnología: se cambia el propietario, el titular (cedente) dejar de ser el propietario para cedérselo al cesionario. Existe un cambio en la titularidad de los derechos.
– Licencia: se otorga derecho de uso sobre la tecnología sobre un tiempo y territorio concretos, pudiendo ser esta exclusiva (únicamente un licenciatario) o no exclusiva (pudiendo haber más licenciatarios según territorio o partes concretas de la tecnología). No existen cambios en la titularidad de los derechos.
Las razones por las cuales se transfiere la tecnología fundamentalmente son cuatro:
- Para desarrollar el conocimiento que se transfiere, ante la imposibilidad de llevarlo a cabo el titular, por lo que necesita colaboradores.
- Para explotar el producto en un campo de aplicación diverso pudiendo abrir nuevas fuentes de ingresos.
- Para recuperar la inversión efectuada para proteger la invención mediante patente o simplemente el beneficio económico tras la recuperación de la inversión realizada.
- Para explotar comercialmente la innovación.
No obstante, a veces, el conocimiento está protegido por secreto industrial, lo cuál no impide que pueda transmitirse estableciendo algunas cláusulas de confidencialidad.
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